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LOS AUTONOMOS EN EL TRANSPORTE:
Aprobada el pasado mes octubre la Ley del trabajador autonomo dependiente,la relacion con este se habra de formalizar mediante contrato escrito, y registrarse en la oficina publica correspondiente.
Cuando no se hubiera fijado una duracion o servicio determinado, se presumira que la duracion de este contrato es indefinida, salvo prueva en contrario.
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,13/10/2007
PLAN DE ISPECCION DEL TRANSPORTE :
1.Control sobre el servicio de transporte público al amparo de la correspondiente autorizacion,
2.Control sobre empresas de transporte de mercancias que no han efectuado el visado de sus autorizaciones en 2006,
3.Control de exceso de peso,
4.Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad,
5.Control de tiempos de conduccion y descanso,
6.Control sobre el transporte de mercancias peligrosas,
7.Transporte internacional realizado por extranjeros,
8.Control del uso indevido de las licencias comunitarias de portugal,
9.Control en cooperativas de trabajo asociado,
10.Control de certificados de conductor de terceros paises,
11.Control del cumplimiento de la capacitacion profesional,.
12.Control del cumplimiento del requisito de capacidad economica,
13.Control del cumplimiento de acreditar las obligaciones fiscales,laborales y sociales,
14.Control del numero mínimo de conductores dados de alta en las empresas en relacion con el número de vehiculos,
15.Inmovilización de vehiculos.
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,01/01/2007
SOLIDARIDAD:
El tráfico es un asunto de todos, que a todos concierne,donde la solidaridad y el respeto hacia los demás son la norma por excelencia.Nuestra educacion como ciudadanos también se demuestra al volante;entender que calles y carreteras son lugares comunes,aceptar las peculiaridades de cada cual y disculpar los errores ajenos es fundamental para sumar seguridad y restar víctimas en las cifras de accidentes.,
,01/01/2007
TELEFONOS MOVILES SOLO CON MANOS LIBRES:
Se prohibe la utilización durante la conducción del teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación,salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos,auriculares o instrumentos similares. ,
,01/01/2007
CHALECOS REFLECTANTES PARA CONDUCTORES.:
Los conductores de turismos,autobuses y camiones de más de 3.500 kilos y personal auxiliar deberán utilizar chaleco reflectante cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. ,
,01/01/2007
NUEVOS DOCUMENTOS DE CONTROL DE TRANSPORTE:
Los nuevos documentos de control deberán incluir los siguientes datos: Nombre y domicilio social del Cargador o Expedidor, Operador de Transporte, transportista y destinatario. Además de origén de la expedición, destino de la misma, fecha del transporte, matrícula del vehículo porteador, naturaleza y peso de la carga, nºde bultos y unidades. Quedando por el momento exentos de tal cumplimentación,los transportes interiores de mercancías con varios puntos de entrega.,
,01/01/2007
JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE:
Se amplía su ámbito de actuación,ahora podrán actuar en controversias de hasta 6.000 euros en lugar de los 3.000 anteriores.,
,01/01/2007
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